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Sentencia del Juzgado de lo Penal de Mérida de fecha 28 de octubre de 1998.
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El perito calígrafo, Sr. Orellana, propueto por la defensa del responsable civil subsidiario, llega a una conclusión frontalmente opuesta a la del otro perito, al establecer como conclusión que la firma del documento dubitado es auténtica y hecha por A.D., así como que no existe detalle significativo de concordancia entre la firma dubitada y la auténtica del hoy acusado. Fue muy debatido, como no podría ser de otra manera, esa abierta contradicción de las dos pericias y sus respectivos autores. En el acto del juicio oral defendieron argumentadamente sus posturas hallando el Juzgador igual firmeza en ambas exposiciones.
No obstante, el contenido de ambos informes en el acto del juicio oral en el punto en que por el perito “x” más se enfatizó que en la desmesurada altura de la segunda grafía en forma de “S” que se refleja en el documento dubitado con respecto a la menor altura que aparece en casi todas las firmas de los dubitados. Igualmente se destacó que en la firma del documento dubitado se aprecia a simple vista que la grafía “A” parece que se termina en el trazo inferior y se produce con solución de continuidad un corte con respecto al resto de la rúbrica con cuyo borde inferior no se une.
A este último extremo, inquirido por el juzgador, el perito de la defensa Sr. Orellana informa que lo que se había producido es un corte sobre la presión o un salto en el trazado de la rúbrica pero en modo alguno una finalización de la grafía “A”. Así también es el parecer del juzgador. De otro lado, podemos observar a simple vista una gran similitud que avala la tésis mantenida por el Sr. Orellana de que existía una importante variedad en las formas de la firma y rúbrica del Sr. A.D. asertó éste que se confirma con el propio cuerpo de escritura y firmas a folio 95 (ninguna de las cuatro es igual) y a mayor abundamiento con la puesta al pie del propio escrito de querella que encabeza las actuaciones.”
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