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Juzgado Penal 19, de fecha 16 de junio de 2000.
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lo cierto es que tales consideraciones no permiten desdeñar, sin más, el informe elaborado por los citados Juan Francisco Orellana de Castro y Rafael Orellana de Castro, y ello de acuerdo con lo siguiente:
a) tales peritos informaron de forma muy convincente en el acto de juicio oral ... b) estos peritos examinaron varios documentos en los que obraba la firma de A.E.B. (y que fueron reconocidos por éste en el acto del juicio oral por lo que no cabe duda de que se trata de documentos indubitados), con la particularidad de que algunos de tales documentos guardaban más proximidad temporal con la certificación cuestionada que el cuerpo de escritura, que, aun cuando también sean múltiples, responden a un mismo momento temporal, a lo que debe añadirse la mayor espontaneidad de las firmas examinadas por los Sres. Orellana (que corresponden a diversos documentos que en su momento firmó A.E.B. sin conocer que iban a ser objeto de pericia).
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