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Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia de fecha 7 de julio de 2003.
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De la lectura de ambos documentos se desprende la mayor credibilidad del informe pericial aportado por la aseguradora demandada (Sr. Orellana) frente al acompañado con la demanda.
Resulta evidente, tal como los peritos calígrafos manifestaron en el acto del juicio, que es imprescindible para la buena credibilidad de un informe caligráfico el examen directo por el perito de la firma debitada en el documento original en el que esta conste. Sin embargo, tal como reconoce en el propio informe el perito Sr. X, dicho perito no pudo examinar el documento original, sino que llevó a cabo la emisión del dictamen sobre la base de una fotocopia; de hecho es significativo el último párrafo del informe acompañado en la demanda en el que se señala, tras las conclusiones finales que "esta es mi fiel y técnica información que estoy dispuesto a ratificar donde proceda, solo a la vista de la documentación debitada original".
Frente a dicho informe se opone el aportado por la parte demandada, realizado por el Sr. Orellana, que sí ha tenido en cuenta el documento original y por ello ha podido llevar a cabo un examen más pormenorizado de la firma, de ahí que la conclusión deba ser tenida como más consistente probatoriamente.
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