Jurisprudencia

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sentencia de 07-06-03.

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" SEGUNDO.- Así las cosas, nos queda la conclusión de que de las letras en cuestión y que dieron lugar al juicio ejecutivo en 13 de ellas según la pericial de XXX, la firma del acepto habría sido puesta por el acusado, cuestión de la que discrepa por completo el informe pericial de la defensa (Perito Sr. Orellana), excluyendo de ello al acusado y llegando a la conclusión más probable de que habrían sido puestas por el señor S.M.

La Sala tuvo ocasión de escuchar el minucioso informe oral de esta última pericia y tras un análisis muy ponderado de ambas periciales, y teniendo en cuenta el no despreciable margen de error que en tales pericias pueden producirse, ha tenido que realizar un análisis muy minucioso de todas las actuaciones, -incluso de la sentencia civil desestimando, además de por otras razones, por litispendencia, la pretensión de los querellantes de que se cancelara tal hipoteca, en busca de otros elementos o indicios probatorios en los que apoyar la no acogida, en este caso, de la conclusión de la XXX acabada de exponer, y que, en definitiva, y por las razones expuestas, de falta de motivo por parte del acusado para cometer la falsedad que por ambas acusaciones se le imputa, se concreta en la duda razonable expuesta al comienzo del primer fundamento jurídico de la presente, lo que conlleva el que al menos por el principio in dubio pro reo, deba dictarse sentencia absolutoria".



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Gabinete Orellana