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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa de fecha 27-05-2004.
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"Obran en autos dos informes periciales caligráficos, el primer emitido por el Perito Sr. X a instancia del demandado, que concluye que la firma obrante en el contrato privado no ha sido realizada por el demandado, y por ello debe reputarse de falsa, y el segundo de ellos efectuado por perito calígrafo judicialmente designado, el Sr. RAFAEL ORELLANA DE CASTRO, que concluye que las firmas obrantes en el contrato privado, son auténticas por haber sido realizadas por el Sr. Y de su puño y letra, permitiendo establecer como hipótesis más probable de las especiales características de las firmas dubitadas, que ha existido un intento de autodisimulo a la hora de realizarlas....
el minucioso y detallado examen del perito judicial (Sr. ORELLANA) aprecia ocho semejanzas o concordancias, según manifiesta de relevancia muy importante, frete a cuatro diferencias, concluyendo que estas diferencias.... permiten establecer la hipótesis del autodisimulo...
Finalmente debe tenerse en cuenta que la prueba pericial, si bien en el presente caso presenta una especial relevancia, debe ser valorada en conjunto con las demás pruebas practicadas, y en esa consonancia o conjunción de elementos probatorios debe concluirse que la hipótesis del autodisimulo apuntada por el perito judicial, resulta perfectamente lógica y coherente con otros datos que han quedado puestos de manifesto en el acto de la vista...."
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