Jurisprudencia

Tribunal Supremo Español, sala 2ª, 3 de Noviembre de 1998.

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La jurisprudencia ha mantenido en numerosas ocasiones su desconfianza hacia las fotocopias como medio documental, y su escasa o nula virtualidad para ser objeto de pericias caligráficas en atención a las condiciones técnicas de las reproducciones. Se ha puesto de relieve, en varias ocasiones, que las pericias caligráficas son mucho más fiables cuando se realizan sobre los documentos originales, disminuyendo sus posibilidades de acierto cuando se actúa sobre un documento fotocopiado que además, como sucede en el caso, fue enviado por fax. La prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que, parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, direcciones de los rasgos, inclinaciones de las letras y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe. Esta especial consideración de la intensidad de los trazos en las diversas zonas de su recurrido, no se puede realizar en las fotocopias por no reflejar este aspecto tan importante para la precisión de la pericia.

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Gabinete Orellana