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Audiencia Provincial de Cantabria, sección 3ª, 15 de junio de 2000.
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El recurso que nos ocupa se plantea frente a la sentencia que desestimó la excepción opuesta por la ejecutada y mandó seguir adelante la ejecución despachada. Denegada la nulidad de actuaciones, la Sala procede a examinar la excepción alegada de falsedad de la firma, y tras examinar las pruebas obrantes en autos la única conclusión lógica a la que puede llegarse es la mantenida por el juzgador a quo en la sentencia apelada, pues si bien es cierto que la vigente LEC acoge el principio de libre valoración de la prueba y por ello los tribunales no están vinculados por el dictamen de los peritos, sin embargo, esto no significa mas que el peritaje es un medio probatorio dentro del conjunto de pruebas practicadas en el proceso, por lo que el órgano judicial no puede sustituir arbitrariamente el criterio pericial por el suyo propio, aunque puede apartarse o discrepar de las conclusiones contenidas en el informe pericial razonando debidamente su decisión a fin de evitar que la valoración judicial conduzca a una situación absurda, ilógica o contradictoria en si misma.
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