Jurisprudencia

Jdo. Primera Instancia de Arenys de Mar. de 5 de diciembre de 2005.

[...]
Especialmente relevante resultó el informe pericial judicial caligrafico que, a instancias de ambas partes, tuvo ocasión de emitirse, previos los trámites oportunos, por el perito Sr. Orellana. Y ello no sólo dado el carácter judicial de dicho perito, lo que viene a garantizar su neutralidad e imparcialidad respecto a lo en él contenido (frente a los informes periciales aportados al pleito por las partes), sino también a la luz de la titulación del mismo y de la contundencia y claridad de sus conclusiones y de los datos y pruebas que llevaron al Sr. Orellana a las mismas tal y como él mismo tuvo ocasión de confirmar y aclarar en lo que fue requerido en el acto de la vista. Así y a la vista de tal informe, ratificado integramente por el Sr. Orellana en el acto del juicio, concluía el perito judicial que, en base al resultado de las pruebas de cotejo, estimaba que la firma controvertida obrante en el contrato de 19 de diciembre de 1992 (documento nº 1 de la Demanda) como de Don xxx era auténtica, por haber sido manuscrita de su puño y letra.
[...]

Gabinete Orellana