Jurisprudencia

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona de 19 de febrero de 2001.

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“Debe señalarse igualmente que las Actas de conformidad fueron firmadas por el representante autorizado del acusado, ya que la conclusión a la que llega la prueba pericial obrante a folios 1824 y siguientes y realizada por el perito Sr. Orellana es que la firma que como de Don J.C.M. obra en el documento de autorización a favor de Don J.F.B. de fecha 13 de febrero de 1991 es auténtica y manuscrita de su puño y letra. Cierto es que obra en los autos informe pericial efectuado a instancias de la defensa por la perito “x”, en que se llega a la conclusión contraria. Sin embargo, dicha perito manifestó en el acto de Juicio Oral que había realizado su peritaje tomando como base documentos facilitados por la Defensa y sin haber tenido acceso al original de la autorización, es decir, sobre una fotocopia de la misma, a diferencia del perito Sr. Orellana que tuvo en cuenta los documentos aportados en autos y el original de la autorización, ... por lo que a esta Juzgadora le resulta mucho más fiable la pericial realizada por el Sr. Orellana.

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Gabinete Orellana