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La prueba pericial de la LEC desde la óptica del perito
Muchas y variadas son las opiniones que han visto la luz a raíz de la nueva
regulación de la prueba pericial en la Jurisdicción civil. Ciertamente, estos
cambios legislativos han merecido opiniones diversas por parte de la doctrina,
pero pocas han tratado el tema desde una visión práctica.
Por de pronto, esta modificación del proceso civil implica que las partes
intervinientes en la contienda judicial se ven en la necesidad de aportar,
junto con sus escritos de demanda y contestación, aquellas pruebas periciales
que sostienen su tesis, para que el órgano jurisdiccional las valore dentro del
conjunto de las pruebas practicadas.
Por tanto y con la aplicación de la LEC, los procuradores y abogados se han
convertido en los principales clientes de los peritos, al haberse eliminado el
antiguo sistema de insaculación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
designa judicial de los peritos (art.341 de la LEC),en la forma y supuestos que
la actual Ley procesal establece.
En ciertos aspectos, esta nueva visión de la prueba pericial resulta positiva,
pues a nuestro juicio, en nada afecta a la tan cuestionada imparcialidad del
proceso. La aplicación de los principios de oralidad e inmediación permiten
ahora al juez, más que nunca, participar, profundizar y, por qué no,
cuestionar, aquellas conclusiones periciales que no le ofrezcan suficientes
garantías.
Lo realmente novedoso para los peritos ha sido la consagración del principio
de confrontación o contradicción pericial, de modo que el art.347.5 º LEC
autoriza la controversia entre los diferentes peritos llamados al pleito, los
cuales podrán criticar el informe del compañero. Entendemos que este hecho,
si bien puede resultar incómodo, entra dentro de las nuevas reglas del
debate, enriquece el proceso y lo dota de mayores garantías.
A partir pues de esta nueva ley adjetiva, todo perito ha de ser consciente que
en el momento de efectuar su informe y efectuar la posterior ratificación en
el acto de la Vista Oral, sus valoraciones deberán provenir siempre de una
profunda reflexión y estudio, que sus informes deberán ser completos y
objetivos, y que cualquier aseveración que se emita en su dictamen deberá
ser plenamente defendible y demostrable en ese acto de juicio oral, ante la
"batería" de preguntas que pueden formularle las partes o el propio Juez.
En este sentido, resulta plausible que la nueva LEC recoja expresamente en su
art.335.2 º, la obligación de objetividad y veracidad que se impone al perito,
informándole de las responsabilidades civiles y penales en las que puede
incurrir en caso contrario. De hecho, la nueva normativa procesal no hace más
que recoger lo que el perito debía conocer con anterioridad como principio
fundamental que rige su actuación profesional.
Esta reforma procesal ha obligado al perito a modificar su "comportamiento
"ante los órganos judiciales: no sólo debe ser honesto, ágil y riguroso, sino
que, además, debe demostrarlo ante el foro. Debe ser un experto reciclado
de forma constante, las nuevas tecnologías y la rapidez con la que operan los
cambios en nuestra sociedad así lo obligan.
Uno de las características principales del perito judicial es la experiencia, que
tiene una doble vertiente. Como ya se ha dicho, el perito, como consultor o
asesor del juez y de las partes, precisa conocer en profundidad todo aquello
que atañe al contenido propio de su profesión. Pero es que además, el estar
plenamente familiarizado con el medio en el que desarrolla su actividad
deviene también necesario.
Así, el conocimiento y control del proceso judicial, cuál es el funcionamiento
de los Juzgados en la práctica, cómo, cuándo y a quién deberá pedirse una
provisión de fondos, cuál es el plazo fijado para presentar su informe, y
especialmente, cómo se presenta un dictamen, cuáles son los apartados
esenciales que la ley y la jurisprudencia exigen en todo informe pericial,
cuáles son las causas de recusación o abstención de los peritos, las
responsabilidades en las que el perito puede incurrir, constituyen elementos
imprescindibles que deberá interiorizar todo aquel experto que aporta sus
conocimientos "artisticos, científicos, técnicos o prácticos" ante los
Tribunales.
Juan Frco. Orellana de Castro
Rafael Orellana de Castro
Abogados - peritos calígrafos
Profesores de la asignatura de
"Grafocrítica" del Graduado de
Investigación privada de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Barcelona.
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