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Sentencias

Nuestro mayor motivo de orgullo profesional es la consideración que tienen los Tribunales hacia nuestra labor pericial y hacia la solvencia de nuestros dictámenes, que sin duda constituyen un elemento importantísimo para formar su convicción y dictar sus sentencias. En este apartado hemos querido incluir de forma extractada sentencias desde el año 1995 hasta la actualidad, dictadas por los Tribunales (Tribunal Supremo, Audiencias y Juzgados), que acogen la tesis de nuestros dictámenes.

sentencias de Diversos tribunalES QUE HACEN REFERENCIA A nuestro GABINETE

 

Sentencia de 17 Enero del 2012

Juzgado primera instancia número 2 de Hospitalet de Llobregat

“… Pues bien, de la prueba pericial caligráfica se desprende que la firma que obra al documento nº 12 no pertenece a Doña X, sino que muy probablemente fue "calcada", tal como consta en el informe y explicó con contundencia el perito Sr. Orellana en el juicio..."

 

 

Sentencia de 17 Enero del 2012

Juzgado primera instancia número 38 de Barcelona

“… Además debe también recogerse en esta resolución que el dictamen pericial elaborado por el señor Orellana merece mayor credibilidad o rigor, al margen de su claridad expositiva que logra convencer de sus argumentos….”

 

 

Sentencia de 04 Julio del 2011

Juzgado primera instancia número 27 de Barcelona

“… En el acto de juicio el perito de la demandada (Sr. Orellana) demuestra con claridad su convencimiento en las diferencias tanto cuantitativamente como cualitativamente. Se han confrontado diferencias importantes como es que el cajón de renglón pasa de ser ascendente a convexo. Es de valorar la sinuosidad propia de las firmas indubitadas respecto a la angulosidad de la dubitada que reflejan dudas o detenciones en la confección de la firma. Finalmente, el sentido común me hace coincidir con la pericial demandada en una diferente autoría cuando existe una diferencia ostensible entre el trazo de la letra «B». Y, ello, porque tomo en consideración que es precisamente esta «B» la letra característica de sus firmas indubitadas…”

 

Sentencia de 06 Octubre del 2010

Juzgado primera instancia número 56 de Barcelona

... El minucioso examen realizado por el perito Sr. Orellana, ofreciendo datos e indicaciones que permiten en muchos casos su comprobación visual en los documentos obrantes en el procedimiento, la exhaustiva enumeración de las discrepancias encontradas y el gran número de ellas permiten llegar al convencimiento de que la firma estampada en el cuestionario de salud no fue realizada por el Sr. X". [...]

 

 

Sentencia de 06 Mayo del 2010

Juzgado primera instancia e instrucción número 1 de Vilanova y la Geltrú

“ … Lo cierto es que la prueba pericial judicial de la parte actora (Sr. Orellana), aun siendo de parte, resultó mucho más detallada, clara y determinante en el acto de la vista que la del Perito judicial. El perito de la parte desmontó las argumentaciones del Perito judicial, y creó una importante duda en esta Juzgadora sobre la autoría de la firma, respecto de la que, conforme a sus afirmaciones, resulta perfectamente posible que se trate de una imitación…”

 

 

Sentencia de 25 de Marzo del 2009

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Cuarta.

... mientras que el realizado por el Sr. Orellana se basó en 22 documentos de entre 1998 y el propio año de fallecimiento y otros tantos, como resguardos de traspaso, de fecha también próxima y el perito judicial en todos los indubitados obrantes en la causa... y es claro viendo las láminas acompañadas en el dictamen del Sr. Orellana, que las divergencias que se señalaban por el Sr. X estaban en otras indubitadas... Siendo ello así, y habiendo informado tanto el Sr. Orellana como el Perito Sr. X que la firma había sido manuscrita y pertenece al puño y letra de D. A., correcta fue la sentencia... [...]

 

 

Sentencia de 10 de Marzo del 2008

Juzgado de Primera instancia número 2 de Martorell

“… Pues bien, en las presentes actuaciones existen tres informes de tres peritos calígrafos, dos aportados por las partes y un tercero elaborado por un perito judicial que se propuso a instancia de la parte actora. Tanto el informe elaborado por la demandada como el perito judicial afirman que la firma que existe en el testamento es la del Sr. Juste, no siendo de recibo que el letrado de la parte actora al ver que el informe del perito judicial no favorece sus intereses pretenda que no sea tenido en cuenta, pretendiendo al elaboración de otro. Por un lado, hay que recordar la imparcialidad que como auxiliares del juez tienen los peritos judiciales. Y por otro lado, tanto las explicaciones del Sr. X (perito judicial) como del Sr. Orellana (perito de la demandada), se considera que tienen una mayor credibilidad…”)

 

Sentencia de 29 de Mayo del 2008

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Segunda.

(...) A ello se une el informe emitido por el Perito Juan Fco. Orellana de Castro a instancia de la defensa, cuya capacidad profesional tampoco ofrece dudas al Tribunal, del que se pueden constatar visualmente las diferencias significativas entre las letras dubitadas y las indubitadas de lo que resulta una duda razonable sobre el valor de ejemplo de las muestras apreciables en el primer dictamen... Por otro lado, a juicio de este Perito (Sr. Orellana), cuyos fundamentos científicos también parecen sólidos, existen tres recetas que no parecen pertenecer al mismo autor que las restantes y a la vista del informe sobre el particular se añade otro motivo de duda sobre la alegada autoría única indicada en el primer dictamen (...)

 

Sentencia de 10 de Diciembre del 2007

Audiencia Provincial de Girona, Sección Tercera (Penal).

... esta Sala ha examinado cuidadosamente, tanto directamente como a través de los informes obrantes en autos y las respectivas explicaciones de los peritos en el juicio, y hemos llegado a la conclusión, coincidiendo con la pericla del Sr. Orellana, que no es posible atribuir al puño y letra de la víctima la autoría de la escritura que aparece en el documetno manuscrita, presunta nota de suicidio que obra en autos ...".

 

Sentencia de 24 de Julio del 2007

Juzgado de lo Social de Manresa

“… Como documento 9 se ha presentado pericial caligráfica que fue ratificada en juicio por el perito Sr. Orellana: Tanto el texto escrito –página 7 de su informe- como la ratificación y aclaración en juicio son absolutamente sólidos y convicentes, y este Juzgador asume la conclusión pericial que la letra –yfechas- manusritas en dicho bloc se corresponden sin duda alguna con la letra del Sr. X que aparece en los documentos indiscutidamente indubitados agrupados en el documento 10 presentado en juicio…”

 

 

Sentencia de 4 de Junio del 2007

Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona

“…Cierto es que el informe elaborado por la Policía Científica concluye terminantemente que esa firma es mendaz y cierto es, también, que ese informe es de todo punto imparcial por provenir de un Organismo oficial y no actuar a instancia de parte. Mas con ser cierto todo lo anterior, también lo es que ese informe viene contradicho por el evacuado por el Perito D. J: FRANCISCO ORELLANA DE CASTRO, Perito éste reputado y de incuestionable –al igual que aquellos otros- preparación técnica, siendo de resaltar que éste último concluye la autenticidad de esa firma e insiste en la existencia de diferencias notables entre las propias firmas indubitadas del querellante, añadiendo que las diferencias existentes entre la dubitada y las indubitadas pudieran obedecer a varias causas, entre ellas a la voluntad de autodisimulo para negar la firma. Contrasta, así, severamente, ésta nuclear conclusión con la del informe pericial policial, en el que se viene a establecer que se trataría de una imitación de firma bastante conseguida. Con vista en el contenido dispar de ambos informes y teniendo por igualmente elaborados, concienzudos y fiables los mismos, entiende éste Tribunal que no debe alzaprimarse el uno sobre el otro, de forma tal que existe margen para una duda razonable acerca de la mendacidad de la firma, debiendo prevalecer el in dubio pro reo y dictar sentencia absolutorio, revocando la de la instancia…”

 

 

Sentencia de 10 de Abril del 2007

Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona

“…Frente a ello, el Ministerio Público sostiene que la segunda prueba pericial caligráfica, practicada conforme a las reglas del art. 456 LECrim.., es de naturaleza inequívocamente incriminatoria contra el acusado al concluir (Informe de la Policía Científica) que tanto el texto manuscrito como las firmas de ambos cheques fueron puestos de su puño y letra. Sin embargo la Sala no puede otorgar a tal pericial el valor irrefutable sin margen de error que se pretende, pues a parte de no ser –a diferencia de las analíticas de ADN y cotejo de huellas dactilares- una ciencia tan exacta, aquella conclusión es frontalmente impugnada mediante la contra pericia aportada por la defensa a través del informe del Sr. Orellana de Castro, lo que nos obliga a examinar y contrastar ambos informes en los términos que exigen las STC11/00 de 13 de Marzo y STS de 20 de Octubre de 2.001 (…) Y así acontece en 3l caso objeto de enjuiciamiento, pues ante dos informes periciales caligráficos antagónicos que merecen análoga credibilidad, nos encontramos con una total ausencia de indicios periféricos que permitan construir el imprescindible silogismo de culpabilidad respecto del acusado… “

 

 

Sentencia de 05 de Diciembre del 2005

Juzgado Primera instancia de Arenys de Mar.

[...] Especialmente relevante resultó el informe pericial judicial caligrafico que, a instancias de ambas partes, tuvo ocasión de emitirse, previos los trámites oportunos, por el perito Sr. Orellana. Y ello no sólo dado el carácter judicial de dicho perito, lo que viene a garantizar su neutralidad e imparcialidad respecto a lo en él contenido (frente a los informes periciales aportados al pleito por las partes), sino también a la luz de la titulación del mismo y de la contundencia y claridad de sus conclusiones y de los datos y pruebas que llevaron al Sr. Orellana a las mismas tal y como él mismo tuvo ocasión de confirmar y aclarar en lo que fue requerido en el acto de la vista. Así y a la vista de tal informe, ratificado integramente por el Sr. Orellana en el acto del juicio, concluía el perito judicial que, en base al resultado de las pruebas de cotejo, estimaba que la firma controvertida obrante en el contrato de 19 de diciembre de 1992 (documento nº 1 de la Demanda) como de Don xxx era auténtica, por haber sido manuscrita de su puño y letra. [...]

 

 

Sentencia de 14 de Junio del 2004

Juzgado número 19 de Barcelona.

[...] El perito Sr. Orellana tuvo la oportunidad de ver la evolución en la letra y firma de la testigo porque acudió, Juzgado por Juzgado, a comprobar documentos indubitados firmados por esta señora en la fecha más próxima a los hechos y hasta el año 2004 en que se confeccionó el cuerpo de escritura en este Juzgado, cuerpo en el que dicho perito estuvo presente junto al abogado del acusado. Ello trae consigo que sus conclusiones se hayan obtenido tras un estudio riguroso y que esta Juzgadora no puede oponerles objeción alguna. [...]

 

 

Sentencia de 07 de Julio del 2003

Juzgado de Primera instancia número 8 de Murcia.

[...] De la lectura de ambos documentos se desprende la mayor credibilidad del informe pericial aportado por la aseguradora demandada (Sr. Orellana) frente al acompañado con la demanda. Resulta evidente, tal como los peritos calígrafos manifestaron en el acto del juicio, que es imprescindible para la buena credibilidad de un informe caligráfico el examen directo por el perito de la firma debitada en el documento original en el que esta conste. Sin embargo, tal como reconoce en el propio informe el perito Sr. X, dicho perito no pudo examinar el documento original, sino que llevó a cabo la emisión del dictamen sobre la base de una fotocopia; de hecho es significativo el último párrafo del informe acompañado en la demanda en el que se señala, tras las conclusiones finales que "esta es mi fiel y técnica información que estoy dispuesto a ratificar donde proceda, solo a la vista de la documentación debitada original". Frente a dicho informe se opone el aportado por la parte demandada, realizado por el Sr. Orellana, que sí ha tenido en cuenta el documento original y por ello ha podido llevar a cabo un examen más pormenorizado de la firma, de ahí que la conclusión deba ser tenida como más consistente probatoriamente. [...]

 

 

Sentencia de 07 de Junio del 2003

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

[...] ...///... " SEGUNDO.- Así las cosas, nos queda la conclusión de que de las letras en cuestión y que dieron lugar al juicio ejecutivo en 13 de ellas según la pericial de XXX, la firma del acepto habría sido puesta por el acusado, cuestión de la que discrepa por completo el informe pericial de la defensa (Perito Sr. Orellana), excluyendo de ello al acusado y llegando a la conclusión más probable de que habrían sido puestas por el señor S.M. La Sala tuvo ocasión de escuchar el minucioso informe oral de esta última pericia y tras un análisis muy ponderado de ambas periciales, y teniendo en cuenta el no despreciable margen de error que en tales pericias pueden producirse, ha tenido que realizar un análisis muy minucioso de todas las actuaciones, -incluso de la sentencia civil desestimando, además de por otras razones, por litispendencia, la pretensión de los querellantes de que se cancelara tal hipoteca, en busca de otros elementos o indicios probatorios en los que apoyar la no acogida, en este caso, de la conclusión de la XXX acabada de exponer, y que, en definitiva, y por las razones expuestas, de falta de motivo por parte del acusado para cometer la falsedad que por ambas acusaciones se le imputa, se concreta en la duda razonable expuesta al comienzo del primer fundamento jurídico de la presente, lo que conlleva el que al menos por el principio in dubio pro reo, deba dictarse sentencia absolutoria". [...]

 

Sentencia de 24 de Mayo del 2003

Juzgado de Primera instancia número 2 de Vic

[...] ...///... "Leído con detenimiento ambos informes periciales, escuchadas las alegaciones vertidas por cada uno de los peritos en el acto de juicio, y valorado el documento de fecha 3 de Abril de 2.001 suscrito entre los litigantes, aportado por la actora y reconocido por el demandado, se aprecia que la firma que obra en el acepto del título cambiario aportado fue realizada de puño y letra por el demandado y ello en base a las siguientes consideraciones: ...///... En cuanto al informe que realiza el perito Sr. Orellana, el mismo es contundente, extenso y amplio en comparación desde diversos puntos de análisis -y no sólo gráficos- entre las firmas dubitadas e indubitadas. ...///... Este Juzgador, analizando los informes de conformidad con las reglas de la sana crítica valorar que la firma obrante en la letra de cambio fue puesta de puño y letra del demandado, teniendo por ello que desestimarse la oposición planteada por la demandada." ...///... [...]

 

 

Sentencia de 15 de Febrero del 2003

Juzgado de Primera instancia número 44 de Barcelona

[...] Frente a estas apreciaciones de la perito Sra.X en autos, obra en autos el dictamen pericial elaborado en el expediente de jurisdicción voluntaria de protocolización de testamento ológrafo por parte de D. Rafael Orellana de Castro y cuya autenticidad fue impugnada por la parte demandante en el acto del juicio ... En este dictamen del Sr. Orellana se llega a unas conclusiones diametralmente opuestas a las que indicó la Sra. X, ya que partió del estudio de gestos-tipo, forma o formatos de los grafismos ... En su dictamen (el Sr. Orellana) detalla toda una serie de concordancias en cuanto a caracteres generales de la escritura (dimensión, dinamismo gráfico, presión, pulsación, continuidad, dirección del movimiento escritural, disposición lineal caligráfica, grados de seguridad, fluidez, expertez y habilidad gráficas). Asimismo, destaca una serie de gestos-tipo (que enumera en la página 6 de su informe) indicando en la página 7 que los formatos empleados concuerdan y que presentan las variaciones escriturales propias de los diversos momentos escriturales de cualquier individuo. Sobre este elemento, en el acto del juicio (el Sr. Orellana) precisó que existían diferencias, si bien ello no conllevaba a su juicio la atribución de la autoría a diferentes personas, obedeciendo estas diferencias a los distintos momentos escriturales a los que antes se ha hecho mención ... Como se ve, las posiciones de los dos peritos son manifiestamente divergentes, debiendo la sana crítica llegar a concluir que no se ha acreditado por la parte actora, como a la misma correspondía, la falsedad del testamento ológrafo ya que en el dictamen (de la Sra. X) que sirve de fundamento a tales manifestaciones se hace un estudio detallado de determinados signos pareciendo que existen otros que se pasan por alto y que pudieren contradecir las conclusiones a las que se llega. [...]

 

Sentencia de 24 de Noviembre del 2002

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona

“…La valoración de ambas periciales (Policía Científica y Sr. Rafael Orellana de Castro) se ha de efectuar conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 de la LEC). En el caso, la capacidad técnico científica de ambos peritajes es reconocida. Del examen conjunto de los peritajes junto a la restante actividad probatoria practicada (STS 21.3.00) hay que concluir que no puede descartarse que las firmas de los cheque fueran realizadas por la fallecida, no solo por las consideraciones que efectúa el peritaje del Gabinete Orellana que las atribuye a Doña X sino también por la afirmación policial que si bien en su informe concluye que son falsas en el juicio añade que no pueden atribuirse a una misma persona…”

 

 

Sentencia de 19 de Julio del 2002

Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar

“…Pero esta prueba no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, que siempre ha negado rotundamente la autoría de la nota en cuestión, pues existe otro informe pericial realizado por el perito Sr. Orellana de Castro, que llega a conclusiones totalmente divergentes del anterior, sin que del examen de uno y otro dictamen pueda llegarse a dar mayor valor probatorio a uno que a otro por ser ambos extensos, detallados y razonables…”

 

Sentencia de 19 de Febrero del 2001

Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona

“…por lo que a esta Juzgadora le resulta mucho más fiable la pericial realizada por el Sr. Orellana, máxime cuando el acusado nunca ha formulado denuncia alguna por falsedad de su firma, por lo que las Actas son perfectamente válidas…”

 

Sentencia de 24 de Junio del 2000

Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona

[...] lo cierto es que tales consideraciones no permiten desdeñar, sin más, el informe elaborado por los citados Juan Francisco Orellana de Castro y Rafael Orellana de Castro, y ello de acuerdo con lo siguiente: a) tales peritos informaron de forma muy convincente en el acto de juicio oral ... b) estos peritos examinaron varios documentos en los que obraba la firma de A.E.B. (y que fueron reconocidos por éste en el acto del juicio oral por lo que no cabe duda de que se trata de documentos indubitados), con la particularidad de que algunos de tales documentos guardaban más proximidad temporal con la certificación cuestionada que el cuerpo de escritura, que, aun cuando también sean múltiples, responden a un mismo momento temporal, a lo que debe añadirse la mayor espontaneidad de las firmas examinadas por los Sres. Orellana (que corresponden a diversos documentos que en su momento firmó A.E.B. sin conocer que iban a ser objeto de pericia). [...]

 

 

Sentencia de 16 de Diciembre del 1999

Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona

“…Pese a lo anterior, lo cierto es que a instancia de la defensa se practicó en el acto de juicio oral la prueba de DON JUAN FRANCISCO ORELLANA DE CASTRO, quien afirmó tajantemente, y sin ningún género de dudas, que la acusada no fue la persona que había escrito los anónimos por estimar que entre los escritos indubitados y los dubitados, las discrepancias eran de entidad tal que impedían atribuir su autoría a la acusada. En definitiva, si bien se ha practicado prueba de cargo válida para destruir la presunción de inocencia, lo cierto es que de la valoración conjunta de la prueba practicada se evidencian una serie de dudas de entidad que, conforme a la doctrina antes expuesta, obligan a dictan sentencia absolviendo a la acusada del delito imputado…”

 

Sentencia de 28 de Octubre del 1998

Juzgado de lo Penal de Mérida

“… que avala la tesis mantenida por la pericial del Perito calígrafo de la defensa (Sr. Orellana) de que existía una importante variedad en las formas de la firma y rúbrica del Sr. X; aserto éste que se confirma con el propio cuerpo de escritura y firmas del folio 95 y a mayor abundamiento con la puesta al pie del propio escrito de querellan que encabeza las actuaciones…”

Tribunal Supremo, sala 1ª, sentencia del 10 de Febrero de 1994.

 

[...]

Y por otro lado, y fundamentalmente, que colocada ya esta Sala de casación vista la estimación de este motivo del recurso en lugar del Tribunal de instancia, la prueba pericial practicada para mejor proveer en estos autos pese a su extensión, es a todas luces insuficiente para anular
el dictamen del perito señor Orellana que dictaminó en la fase probatoria del pleito; y es así por basarse para ello en gran medida en pruebas intrínsecas que no merecen garantía del Juzgador.

[...]

Tribunal Supremo, Sala 2ª, sentencia del 20 de Octubre de 2004.

 

[...] para ello valoró la prueba pericial practicada, en los términos en que fue prestada en el plenario, y rodeó tal apreciación probatoria de otras consideraciones: el acusador particular, Benito , manifestó en el juicio oral que "le parece reconocer la firma obrante en el cheque de doce millones de pesetas como extendida por su mujer", la apreciación directa del informe pericial del Gabinete Orellana por el propio Tribunal (sus apreciaciones, dicen los jueces, "se comprueban como certeras a simple vista"), que la señora Nieves se encontraba lúcida en el momento de la extensión del primer cheque (pues ingresó en el hospital el 22 de febrero, hasta que falleció el 20 de marzo de 2002, entrando en coma el día anterior); que recibió la correspondencia del banco, y no apreció anomalía alguna, e incluso puede decirse, a la vista del extracto bancario, que la emisión de dos cheques se corresponde con la cancelación de una cuenta de ahorro a plazo, el día 13-01-2002, por importe de doce millones de pesetas y el asiendo en cuenta del cheque por el propio importe es de fecha 17-01-2002, presentado con fecha 14-01-2002, mientras que el segundo, de 1.600.000 pesetas (07-03-2002), se corresponde con una operación posterior de retirada de fondos, dejando en la cuenta 129.129 pesetas. Finalmente, consta en autos el desistimiento de cualquier acción penal y civil que pudiera corresponderle a doña Amanda , cotitular de la cuenta y abuela de la acusada (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 268 del Código penal, añadimos nosotros).

De modo que la valoración probatoria no puede decirse, en los términos expuestos, como ausente de racionalidad, en el sentido de arbitrariedad, único control casacional por este conducto esgrimido por el recurrente, y en consecuencia, el motivo no puede prosperar.
[...]

TERMINOLOGÍA

       

 

 

 

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